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Salario es insuficiente si no garantiza canasta básica: CNDH

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el salario mínimo será insuficiente mientras no garantice el derecho de la población a tener acceso a la canasta básica de alimentos.

Este miércoles, el organismo presidido por Luis Raúl González Pérez emitió un pronunciamiento en torno al incremento de ocho pesos a ese ingreso, aumento, que dijo la CNDH, es insuficiente, por lo que llamó a que se procure la eliminación de las desigualdades y se revise el minisalario con enfoque humanista y no marcadamente economicista.

Ayer, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó que está percepción será a partir de diciembre de 88.36 pesos al día. Al respecto, la CNDH subrayó que pese al aumento, se refleja la persistencia de que todavía no es suficiente para cubrir las necesidades de las y los trabajadores.

Recordó que en 2016 publicó el documento Salario Mínimo y Derechos Humanos, que se puede consultar en su sitio Online y en el que establece la necesidad de que este ingreso alcance para las necesidades básicas.

«Las cifras de pobreza en México se han incrementado y cuyas causas probables son que, los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores no alcanzan a cubrir para sí, ni para su familia las necesidades normales en el orden material, social, cultural y educativo, lo que refleja que el salario mínimo general es insuficiente. Conforme a las líneas de bienestar que CONEVAL expone, se observa que con el incremento al salario mínimo de 80.04 a 88.36 pesos, resulta un total mensual de 2 mil 650.8, por tanto, éste sigue estando por debajo de la canasta alimentaria y la no alimentaria urbana, de acuerdo a los cálculos publicados en octubre de 2017, las líneas de bienestar se fijan en 2 mil 924.94 mensuales».

La CNDH resaltó que la vida digna de las personas depende en buena parte del aumento del minisalario, por lo que la construcción de éste debe darse con enfoque de derechos humanos.

«Este Organismo nacional reitera que el acceso a prestaciones laborales complementarias son elementos que contribuyen al ejercicio de la igualdad entre trabajadoras y trabajadores; a la protección de la niñez, de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, dicho enfoque debe tomarse en cuenta en los procedimientos que se lleven a cabo para determinar el monto de dicha remuneración».

La CNDH remarcó que el Estado mexicano contempla en el artículo 123 de la Constitución el derecho a un trabajo digno y socialmente útil, lo que se complementa con la Ley Federal del Trabajo que considera que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

«Es necesario que la política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, asegure que el monto del salario mínimo, aunado a las medidas de protección social, sea adecuado para que las trabajadoras y los trabajadores que perciben el equivalente a uno solo y sus familias, vivan dignamente, con pleno goce y disfrute de los derechos humanos.

«En un esquema de obligaciones del Estado Mexicano en materia de derechos humanos, es indispensable el fortalecimiento progresivo del salario mínimo esto incluiría, trazar el alcance que corresponde al gobierno en la determinación del monto; la representatividad de los actores que participan en los procedimientos correspondientes, en particular se analice si los intereses y necesidades de quienes perciben un salario mínimo tienen una manera efectiva para ser planteados y atendidos; y si el esquema mismo de la negociación es el adecuado para dar cuenta de los estándares de derechos humanos involucrados».

Por ello, exhortó a las autoridades y a la CONASAMI a considerar que no solamente se está hablando de salarios, sino de derechos inherentes a todas las personas que se ven directamente comprometidos como son la salud, la educación, la cultura, la vivienda digna, entre otros.

«La CNDH con la participación de la Sociedad Civil ha impulsado diversas acciones para que el tema de salario mínimo, se incorpore de manera permanente en la agenda pública, y a la vez se realicen las acciones necesarias para que, la participación en la fijación del salario mínimo, se involucre con responsabilidad social el sector empresarial como lo señala el documento intitulado Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en 2011, para que otorguen la debida prioridad a la salvaguarda de la dignidad humana; se procure la eliminación de las desigualdades y revisar el salario mínimo con razonamiento humanista y no meramente economicista», finalizó.

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Suprema Corte declara inconstitucional que estados reconozcan ‘la vida humana desde la concepción’

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que es inconstitucional que exista una protección “a la vida desde la concepción” en Sinaloa.

La resolución de la Corte está relacionada con un proyecto de análisis de una acción de inconstitucionalidad de diputados del Congreso de Sinaloa hecha en 2018, luego de que dicha legislatura aprobara una reforma para proteger “la vida desde la concepción”.

En el proyecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena determinó que esta acción de inconstitucionalidad es procedente.

La determinación de la Corte crea un criterio obligatorio, es decir, en aquellos estados en donde haya leyes con este tipo de protección, si alguna mujer o persona gestante es criminalizada por interrumpir un embarazo, esto será contrario a los derechos humanos y pueden ampararse.

Esta decisión ocurre luego de que esta misma semana la Suprema Corte declarara como inconstitucional la penalización total del aborto.

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Cómo denunciar a las escuelas que exigen regresar a clases presenciales

La titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Delfina Gómez, informó que, hasta el momento 12,639,915 estudiantes y 1,200,245 docentes regresaron a las actividades presenciales en 135,230 centros educativos a lo largo de la República, luego de más de un año de pandemia.

Sin embargo, debido a que las clases presenciales no son obligatorias, muchos otros estudiantes optaron por continuar su educación desde casa, de manera que las escuelas no pueden obligar a los menores a regresar a las aulas físicamente.

Para realizar este tipo de denuncia y otras inquietudes al respecto, la SEP habilitó el Sistema de Orientación e Información del Sector Educativo (TELSEP), donde se podrá consultar todo lo relacionado con el regreso a las aulas, además de realizar quejas.

En la CDMX, las escuelas de educación básica se podrán denunciar en este número telefónico 55 36 01 87 99 extensión 48543.

Respecto a las y los alumnos de escuelas media superior y superior, podrán denunciar a sus planteles a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC), que se encuentra aquí.

¿Qué se necesita para denunciar?

Ante cualquier circunstancia, los tutores del menor deberán proporcionar los siguientes datos:

– Nombre completo

– Domicilio

– Correo electrónico

– Nombre de la escuela

Durante la mañana del martes, Gómez también señaló que se han detectado casos de COVID-19 en 88 escuelas del país, lo que representa el 0.06% de los colegios que se encuentran actualmente abiertos. De los centros reportados, solamente 39 han cerrado temporalmente como medida de prevención, es decir, el 0.03%.

“Eso también nos da un buen indicio de que todo lo que se está haciendo, de este esfuerzo, está bien (…) Vamos muy bien y yo creo que vamos a ir cada día mejor”, expuso.

“Se ha incrementado y se sigue incrementando el número de escuelas abiertas, de compañeros trabajadores de la educación y de alumnos (…) Lo agradezco y reconozco el esfuerzo que se está haciendo”, agregó.

Asimismo, Gómez Álvarez se mostró agradecida con las autoridades federales, así como con las familias quienes, aseguró, se han comprometido para el cumplimiento de los filtros de seguridad sanitaria.

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