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Dinero

El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre: STPS

El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, recordó que, los centros de trabajo en México deben pagar el aguinaldo a sus empleados, sin excepción alguna, antes del 20 de diciembre.

El titular de la STPS señaló que, por ello, la dependencia a su cargo, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se mantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, con otorgar esta prestación a sus empleados.
“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, aseveró.

Puntualizó que, el Artículo 87 de la LFT señala que, quienes hayan laborado menos de un año, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.

También se considera el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo derivado de los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre del presente año y que, a consecuencia de estos, los centros de trabajo resultaron afectados; asimismo, se debe considerar el periodo en el que trabajador se encontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre y cuando, haya dado aviso a su empresa.

Los empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre, pueden iniciar a partir del día siguiente el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos. En estos casos, la Profedet solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo.

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Subirá precio de la luz: CFE aumentará tarifas eléctricas domésticas a partir de agosto

De acuerdo con datos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), las tarifas eléctricas Domésticas de Alto Consumo (DAC) aumentaron hasta 20.9 por ciento en la Ciudad de México y Estado de México, respecto al mes de agosto de 2020 y expertos señalan que esta tendencia al alza continuará por el resto del 2021.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE), señala que la tarifa eléctrica Domestica de Alto Consumo (DAC), se aplica en los hogares cuyo consumo promedio es igual o superior a los 250 kilowatt-hora (KWh) mensuales durante un año y detalla que está compuesta por dos cargos, los cuales detallamos a continuación:

Uno de los cargos que componen la tarifa DAC es fijo y luego de presentar un alza anual del 6.9 por ciento se fijó para agosto de 2021 en 120.9 pesos. Mientras que el otro cargo, el cual representa un mayor cobro se calcula dependiendo la cantidad de energía consumida dentro de la categoría DAC, y para este mes el kW-h se estableció en 5.50 pesos, lo que significa que presentó un aumento anual del 21.0 por ciento, además, dicha cifra representa el máximo histórico desde el 2007, fecha en la que estos datos están disponibles.

De esta manera, entre más energía se consuma por la tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC), el importe del recibo de electricidad tendrá un aumento cada vez más cercano al 21.0 por ciento anual.

Según la fórmula de la Secretaría de Hacienda para calcular la tarifa DAC, el aumento en el cargo fijo es una consecuencia de inflación en el país, mientras que en el aumento en el cargo por energía consumida corresponde a una combinación del aumento en el precio de los combustibles y otros insumos que utiliza la Comisión Federal de Electricidad para realizar su operación.

Fuente: El Heraldo de México

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Publican lista de precios máximos aplicables de Gas LP

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó este sábado el listado de las 145 regiones -en las en que la Secretaría de Economía (SE) divide el país- sobre los precios máximos del gas licuado de petróleo que podrán ser aplicables al consumidor.

Según lo publicado en la página web de la CRE, los precios máximos aplicables de Gas LP obedecen al acuerdo A/24/2001, el cual establece la forma en que la regulará el costo final del energético para los usuarios.

El pasado jueves el acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que exponen la metodología que fija los precios máximos al consumidor final de Gas LP.

Cada sábado la Comisión actualizará los precios máximos que podrán ser aplicables por región, y deberán ser consultados por los permisionarios que comercialicen y/o distribuyan el energético.

Las diferencias de precios varían por los costos asociados a la logística de cada región, es decir, de la infraestructura con la que se cuenta al final de la cadena, antes de llegar a los hogares o negocios, de acuerdo con La Jornada.

En el listado sobresale que el precio mínimo del gas licuado de petróleo será ofertado en la entidades de Baja California, donde en los municipios de Tijuana y Playas Rosarito se venderá a 10.56 pesos el litro.

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