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México

Plantean senadores reforma sobre migrantes en retorno

Entre 2005 y 2010, un millón 400 mil mexicanos retornaron a México.

Ciudad de México.- Con el fin de buscar mejores oportunidades de desarrollo para los connacionales que deciden regresar a México tras su estancia en la Unión Americana, senadores de la República consideraron prioritario impulsar una reforma sobre migrantes en retorno.

Lo anterior, luego de que ayer en la Cámara de Senadores se presentó la Investigación «El Ciclo EEUU/México: El fin de una era», a cargo del embajador Enrique Berruga Filloy, quien expuso que tan sólo entre 2005 y 2010, un millón 400 mil mexicanos retornaron a México.

El embajador de Estados Unidos en México, Anthony Wayne señaló que el hecho de que los migrantes mexicanos decidan regresar a su país es un reflejo de las buenas oportunidades económicas que están disponibles actualmente en México, por lo que recordó que  ambas naciones trabajan de manera coordinada para fortalecer sus lazos económicos.

El diplomático estadounidense resaltó que el informe presentado revela que el 51 por ciento de los encuestados dijo que su situación económica fue mejor a su regreso, por lo que indicó que Estados Unidos es la principal fuente de inversión extranjera directa de México, con más de 100 mil millones de dólares en inversión total hasta 2013.

«Nuestro objetivo es profundizar estos vínculos para generar más conectividad entre las economías, ser más competitivos a nivel mundial y hacer de Norteamérica la región más dinámica del mundo», señaló.

Anthony Wayne refirió que los gobiernos de los dos países trabajan de manera constante para solucionar los retos humanitarios actuales, tales como los que representan los migrantes centroamericanos que transitan por México.

Por su parte, el senador Ernesto Ruffo Appel, presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos Norte, señaló que es necesario encontrar mecanismos para hacer de los migrantes emprendedores, lo cual sería un nuevo ciclo para ellos, dado que en el reporte presentado se refiere que los connacionales regresan sabiendo más y se  pronunció por impulsar políticas legales para mejorar las condiciones de vida de los migrantes.

El senador panista consideró que los datos de la investigación son una oportunidad para desarrollar una política binacional, ordenada y legal.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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